PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Qué es una factura electrónica?
¿Cuales son las principales diferencias entre una factura en papel y una factura electrónica?
¿De dónde surge la necesidad de tener comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?
¿Qué ventajas ofrecen las facturas electrónicas?
¿Cómo funcionan las facturas electrónicas?
¿Qué contribuyentes podrán emitir facturas electrónicas?
¿Es obligatorio emitir facturas electrónicas? 
¿Cuales son los elementos para expedir facturas electrónicas? 
¿Qué es la firma electrónica avanzada (Tu Firm@)?
¿Qué es un certificado de sello digital? 
¿Cuál es la relación de la firma electrónica avanzada con la emisión de los comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?
¿Qué requisitos deberá contener cada factura electrónica que sea impresa?
 

¿Qué es una factura electrónica?
La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento:

- Integridad.-Garantiza que la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen.

- Autenticidad.- Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD.

- No repudio.-El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar la generación del comprobante.

¿Cuales son las principales diferencias entre una factura en papel y una factura electrónica?
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos y alcances, sin embargo, las facturas electrónicas cuentan con elementos de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las facturas electrónicas son creadas, enviadas, validadas y almacenadas por medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.

¿De dónde surge la necesidad de tener comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?
La tecnología digital representa una oportunidad importante en nuestro país para que las autoridades fiscales puedan ofrecer servicios electrónicos eficientes a las empresas. Dicha tecnología está siendo adoptada en todo el mundo para estimular el ahorro de recursos económicos, materiales y de tiempo, fomentando la productividad en las empresas y mejorando la administración tributaria.

¿Qué ventajas ofrecen las facturas electrónicas?
Incremento en productividad:
  • Reducción de tiempos en procesos administrativos.
  • Rapidez y seguridad en el intercambio de información.
  • Mejor servicio al cliente.

Ahorro en costos administrativos y de oficina:

  • Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos.
  • Mejor utilización de espacios físicos.
  • Evita recaptura de la información.
  • Reducción de tiempos de edición y remisión.

Reducción en tiempos operativos:

  • Ciclo de resurtido y facturación.
  • Generación de facturas.

¿Cómo funcionan las facturas electrónicas?
La factura electrónica utiliza tecnología digital para generar y resguardar comprobantes fiscales digitales. Cada factura que se emite cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales, una cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio que indica el número de la transacción.

Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando medios electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el solicitante así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas tradicionales.

Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de todos los folios que emitieron a sus clientes en el mes anterior. A su vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido, ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados Digitales.

Para mayor información sobre cómo funcionan las facturas electrónicas, visite la página del SAT dando click aqui.

¿Qué contribuyentes podrán emitir facturas electrónicas?
Podrán optar por emitir facturas electrónicas las personas físicas y las personas morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento legal: Artículo 29 noveno párrafo del CFF) 

¿Es obligatorio emitir facturas electrónicas? 
Adoptar el esquema de facturación electrónica es completamente opcional.

¿Cuales son los elementos para expedir facturas electrónicas? 
Podrán emitir facturas electrónicas las personas que cumplan con los siguientes requisitos minimos:
  1. Contar con un certificado vigente de firma electrónica avanzada.
  2. Contar con al menos un certificado de sello digital.
  3. Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT.
  4. Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.
  5. Reportar mensualmente la información de las facturas emitidas utilizando la aplicación SICOFI.

¿Qué es la firma electrónica avanzada (Tu Firm@)?
La Firma Electrónica Avanzada son aquellos datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos, siempre que cuenten con un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Para más información sobre la Firma Electrónica Avanzada (Tu Firm@) en el SAT, de click aqui.

¿Qué es un certificado de sello digital? 
Las personas físicas y las personas morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea la persona física o la persona moral que expida los comprobantes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.22.6 a la 2.22.12 de la Resolución Miselanea Fiscal . Una de estas obligaciones es tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.

Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos digitales dependiendo de las sucursales o puntos de facturación registrados, los certificados de sello digital se utilizarán exclusivamente para la emisión de los comprobantes fiscales digitales. El certificado de sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y las personas morales. Los certificados de sello digital quedan sujetos a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.

Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos.

La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante, solicitud que deberá presentarse a través de el sistema CertiSAT WEB.

(Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación)

¿Cuál es la relación de la firma electrónica avanzada con la emisión de los comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas)?
La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en los comprobantes fiscales digitales (facturas electrónicas), ya que este tipo de comprobantes se basan precisamente en los estándares de tecnología y seguridad de la firma electrónica avanzada. Sin una firma electrónica avanzada, no se podrían obtener certificados de sello digital, lo que a su vez no permitiría la generación de sellos digitales en las facturas electrónicas. Sin estos sellos digitales, las facturas electrónicas quedarían sin validez legal ante las autoridades fiscales. Recuerde que los sellos digitales permiten corroborar el origen de cada factura, y es por eso que son necesarios dentro de dichos comprobantes fiscales digitales.

¿Qué requisitos deberá contener cada factura electrónica que sea impresa?
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 29-A del Código.

Requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII:

I.- Contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Adicionalmente, el artículo 29 fracción III del CFF establece que se debe asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:

a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de Administración Tributaria.
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes:

Requisitos establecidos en las reglas de operación:

I. La cadena original con la que se generó el sello digital
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital
III. Número de serie del Certificado de sello digital
IV. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional)
V. Cuando se realize una impresión de dicha factura electrónica, la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29-A, se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo 29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico XAXX010101000.
VIII.Para los efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del artículo 29-A.

 
 

 

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