La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo
de Comprobante Fiscal Digital con validez fiscal, que utiliza los
estándares definidos por el SAT en cuanto a forma y contenido,
garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento:
- Integridad.-Garantiza que la información contenida en el mensaje
queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la
no alteración de los datos de origen.
- Autenticidad.- Permite verificar la identidad del emisor y el
receptor del CFD.
- No repudio.-El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar
la generación del comprobante.
Desde el punto de vista fiscal, ambas facturas tienen los mismos efectos
y alcances, sin embargo, las facturas electrónicas cuentan con elementos
de seguridad superiores a las tradicionales. Otra diferencia importante
es la versatilidad, ya que a diferencia de las facturas en papel, las
facturas electrónicas son creadas, enviadas, validadas y almacenadas por
medios electrónicos y se pueden imprimir en caso de que así se requiera.
La tecnología digital representa una oportunidad importante en nuestro
país para que las autoridades fiscales puedan ofrecer servicios
electrónicos eficientes a las empresas. Dicha tecnología está siendo
adoptada en todo el mundo para estimular el ahorro de recursos
económicos, materiales y de tiempo, fomentando la productividad en las
empresas y mejorando la administración tributaria.
La factura electrónica utiliza tecnología digital para generar y
resguardar comprobantes fiscales digitales. Cada factura que se emite
cuenta con un sello digital que permite corroborar el origen e
integridad de la factura y le da validez ante las autoridades fiscales,
una cadena original que es un resumen de la factura, así como un folio
que indica el número de la transacción.
Las facturas electrónicas pueden ser enviadas y guardadas utilizando
medios electrónicos. También pueden imprimirse en caso de que el
solicitante así lo requiera, y tienen la misma validez que las facturas
tradicionales.
Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas,
deberán enviar un reporte mensual al SAT que contenga la información de
todos los folios que emitieron a sus clientes en el mes anterior. A su
vez, los clientes podrán verificar la validez del comprobante recibido,
ingresando a este portal en la sección de Validación de Certificados
Digitales.
Para mayor información sobre cómo funcionan las facturas electrónicas,
visite la página del SAT dando click
aqui.
Podrán optar por emitir facturas electrónicas las personas físicas y las
personas morales que tengan certificado de firma electrónica avanzada
vigente y lleven su contabilidad en sistemas electrónicos. (Fundamento
legal: Artículo 29 noveno párrafo del CFF)
Podrán emitir facturas electrónicas las personas que cumplan con los
siguientes requisitos minimos:
Contar con un certificado vigente de firma electrónica avanzada.
Contar con al menos un certificado de sello digital.
Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT.
Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema
electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el
registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación.
Reportar mensualmente la información de las facturas emitidas
utilizando la aplicación SICOFI.
La Firma Electrónica Avanzada son aquellos datos en forma electrónica
consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados
al mismo por cualquier tecnología, utilizados para identificar al
firmante en relación con el mensaje de datos, siempre que cuenten con un
certificado expedido por el Servicio de Administración Tributaria o, en
su caso, por un prestador de servicios de certificación autorizado por
el Banco de México.
Para más información sobre la Firma Electrónica Avanzada (Tu Firm@)
en el SAT, de click
aqui.
Las personas físicas y las personas morales que cuenten con un
certificado de firma electrónica avanzada vigente y lleven su
contabilidad en sistema electrónico, podrán emitir los comprobantes de
las operaciones que realicen mediante documentos digitales, siempre que
dichos documentos cuenten con sello digital amparado por un certificado
expedido por el Servicio de Administración Tributaria, cuyo titular sea
la persona física o la persona moral que expida los comprobantes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo
anterior, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere el
artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.22.6 a la
2.22.12 de la Resolución Miselanea Fiscal . Una de estas obligaciones es
tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado
para el uso de los sellos digitales.
Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más sellos
digitales dependiendo de las sucursales o puntos de facturación
registrados, los certificados de sello digital se utilizarán
exclusivamente para la emisión de los comprobantes fiscales digitales.
El certificado de sello digital permitirá acreditar la autoría de los
comprobantes fiscales digitales que emitan las personas físicas y las
personas morales. Los certificados de sello digital quedan sujetos a la
misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de
sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o
locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello
digital por cada uno de sus establecimientos.
La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá
efectuarse mediante una solicitud que cuente con la firma electrónica
avanzada de la persona solicitante, solicitud que deberá presentarse a
través de el sistema CertiSAT WEB.
(Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación)
La firma electrónica avanzada juega un papel crucial en los comprobantes
fiscales digitales (facturas electrónicas), ya que este tipo de
comprobantes se basan precisamente en los estándares de tecnología y
seguridad de la firma electrónica avanzada. Sin una firma electrónica
avanzada, no se podrían obtener certificados de sello digital, lo que a
su vez no permitiría la generación de sellos digitales en las facturas
electrónicas. Sin estos sellos digitales, las facturas electrónicas
quedarían sin validez legal ante las autoridades fiscales. Recuerde que
los sellos digitales permiten corroborar el origen de cada factura, y es
por eso que son necesarios dentro de dichos comprobantes fiscales
digitales.
Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir
con los requisitos señalados en la fracciones I, II, III, IV, VI y VII
del artículo 29-A del Código.
Requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF en las fracciones
I, II, III, IV, VI y VII:
I.- Contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal
y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o
establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor
de quien se expida.
VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos
de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la
cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de
mercancías de importación.
Adicionalmente, el artículo 29 fracción III del CFF establece que se
debe asignar un número de folio correspondiente a cada comprobante
fiscal digital que expidan conforme a lo siguiente:
a) Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios de
conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de
Administración Tributaria.
b) Deberán solicitar previamente la asignación de folios al Servicio de
Administración Tributaria.
c) Deberán proporcionar mensualmente al Servicio de Administración
Tributaria, a través de medios electrónicos, la información
correspondiente a los comprobantes fiscales digitales que se hayan
expedido con los folios asignados utilizados en el mes inmediato
anterior a aquel en que se proporcione la información, de conformidad
con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
Además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, también
deberán cumplir con los siguientes:
Requisitos establecidos en las reglas de operación:
I. La cadena original con la que se generó el sello digital
II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital
III. Número de serie del Certificado de sello digital
IV. Número de referencia bancaria y/o número de cheque con el que se
efectúe el pago (opcional)
V. Cuando se realize una impresión de dicha factura electrónica, la
leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal
digital”.
VI. Para los efectos de lo señalado en la fracción II del artículo 29-A,
se deberá incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos de lo señalado en la fracción IV del artículo
29-A, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de
comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más
operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se
consigne el RFC genérico XAXX010101000.
VIII.Para los efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 29-A
se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos
en su caso.
IX. Unidad de medida, en adición a lo señalado en la fracción V del
artículo 29-A.